Tras el fallecimiento de una persona, los familiares, albaceas y beneficiarios deben asumir una serie de responsabilidades legales y administrativas que resultan indispensables para el cumplimiento de la voluntad del fallecido y la adecuada gestión de su patrimonio.
Esta guía complementa la información de los trámites legales y administrativos por fallecimiento en México, ofreciendo una explicación clara sobre los documentos iniciales que deben gestionarse antes de iniciar cualquier otro proceso.
Documentos Iniciales
La obtención oportuna de los documentos que acreditan el fallecimiento es el punto de partida para realizar trámites ante el Registro Civil, notarios, bancos, aseguradoras y autoridades fiscales.
Certificado Médico de Defunción
El certificado médico de defunción es el documento oficial que acredita la causa del fallecimiento y permite la expedición del acta correspondiente.
- Debe ser emitido por el médico tratante, una institución de salud pública o privada, o por el Ministerio Público en caso de muerte violenta o no natural.
- Es requisito indispensable para iniciar los trámites ante el Registro Civil y demás instituciones.
- Contiene información médica y administrativa relevante: causa, hora y lugar del fallecimiento.
Recomendación: Verifica que los datos coincidan con las identificaciones del fallecido para evitar retrasos o rechazo del acta.
Acta de Defunción
Con el certificado médico en mano, el siguiente paso es tramitar el Acta de Defunción ante el Registro Civil del lugar donde ocurrió el fallecimiento.
- Es el documento legalmente válido para acreditar la muerte de una persona ante cualquier autoridad.
- Debe solicitarse en formato certificado y es recomendable obtener varias copias para distintos trámites (seguros, instituciones bancarias, notarios, etc.).
- Puede gestionarse directamente o mediante representante con carta poder simple y copias de identificación.
Importante: La fecha de expedición del acta puede determinar plazos legales relevantes, por ejemplo, para la apertura de un juicio sucesorio.
Orden de Inhumación o Cremación
La orden de inhumación o cremación es emitida por el Registro Civil una vez registrada el acta de defunción.
- Autoriza el destino final del cuerpo, ya sea en panteón o crematorio autorizado.
- Debe presentarse en el sitio donde se realice la disposición del cuerpo.
- En casos bajo investigación del Ministerio Público, esta orden no puede emitirse sin autorización judicial.
Nota: Este documento forma parte del expediente oficial y puede ser solicitado posteriormente para trámites sanitarios o de seguros.
Contar con estos documentos básicos permite dar inicio a los procedimientos legales, notariales y fiscales con seguridad jurídica y sin contratiempos.
En P&A, brindamos orientación integral a familiares, albaceas y beneficiarios, acompañándolos con profesionalismo, empatía y precisión legal en cada etapa del proceso.
