Además de los procedimientos legales y administrativos ante autoridades públicas, los familiares, albaceas o beneficiarios deben realizar diversas gestiones ante instituciones privadas.
Estas acciones permiten asegurar los recursos financieros, cancelar servicios, evitar cargos innecesarios y proteger el patrimonio del fallecido.
A continuación, se describen los principales trámites que deben atenderse en el ámbito privado tras un fallecimiento en México.
Bancos y Entidades Financieras
Es indispensable notificar el fallecimiento del titular a las instituciones bancarias y financieras donde tuviera cuentas, inversiones, tarjetas o créditos activos.
Una vez acreditado el deceso mediante el acta de defunción, el banco procederá a:
- Congelar temporalmente las cuentas para evitar movimientos no autorizados.
- Cancelar tarjetas de crédito y líneas de financiamiento.
- Permitir el reclamo de saldos, seguros asociados o inversiones, conforme a la designación de beneficiarios registrada en los contratos.
Cuando no exista beneficiario designado, los fondos y valores deberán reclamarse mediante un procedimiento sucesorio ante notario o juez, dependiendo del monto y la naturaleza de los bienes.
Los bancos están obligados a entregar la información y saldos únicamente a los herederos reconocidos o al albacea designado en el juicio sucesorio.
Compañías de Seguros
Las compañías aseguradoras deben ser notificadas del fallecimiento para iniciar el procedimiento de reclamación de pólizas de vida, accidentes personales o seguros asociados a créditos hipotecarios o de consumo.
Para ello, el beneficiario deberá presentar:
- Acta de defunción en original y copia.
- Identificación oficial vigente.
- Copia de la póliza o número de contrato.
Una vez validada la información, la aseguradora evaluará la cobertura y procederá al pago de la indemnización correspondiente conforme a las condiciones establecidas en la póliza.
En caso de no existir beneficiario designado, la reclamación podrá realizarse por los herederos mediante resolución judicial o notarial.
Servicios Contratados
Otro aspecto fundamental es la cancelación o transferencia de servicios a nombre del fallecido para evitar cargos recurrentes o adeudos posteriores.
Entre los servicios más comunes se encuentran:
- Suministro de agua, energía eléctrica y gas.
- Telefonía fija, móvil e internet.
- Servicios de televisión por cable o streaming.
- Membresías, suscripciones o servicios digitales recurrentes.
En la mayoría de los casos, estos trámites pueden realizarse presentando el acta de defunción y una identificación del solicitante. Si se desea mantener el servicio, es posible solicitar la transferencia de titularidad al nuevo responsable del domicilio o del contrato.
Llevar un control ordenado de estas gestiones permite evitar cargos innecesarios y prevenir conflictos en la administración de bienes o servicios.
Cumplir con los trámites ante instituciones privadas garantiza la protección del patrimonio y la correcta liquidación de las obligaciones del fallecido.
En P&A, ofrecemos acompañamiento integral para la gestión de estos procedimientos, coordinando la asesoría legal, fiscal y patrimonial necesaria para cada caso.
