Trámites ante Instituciones Privadas tras el Fallecimiento en México

Además de los procedimientos legales y administrativos ante autoridades públicas, los familiares, albaceas o beneficiarios deben realizar diversas gestiones ante instituciones privadas.

Estas acciones permiten asegurar los recursos financieros, cancelar servicios, evitar cargos innecesarios y proteger el patrimonio del fallecido.

A continuación, se describen los principales trámites que deben atenderse en el ámbito privado tras un fallecimiento en México.

Bancos y Entidades Financieras

Es indispensable notificar el fallecimiento del titular a las instituciones bancarias y financieras donde tuviera cuentas, inversiones, tarjetas o créditos activos.

Una vez acreditado el deceso mediante el acta de defunción, el banco procederá a:

  • Congelar temporalmente las cuentas para evitar movimientos no autorizados.
  • Cancelar tarjetas de crédito y líneas de financiamiento.
  • Permitir el reclamo de saldos, seguros asociados o inversiones, conforme a la designación de beneficiarios registrada en los contratos.

Cuando no exista beneficiario designado, los fondos y valores deberán reclamarse mediante un procedimiento sucesorio ante notario o juez, dependiendo del monto y la naturaleza de los bienes.

Los bancos están obligados a entregar la información y saldos únicamente a los herederos reconocidos o al albacea designado en el juicio sucesorio.

Compañías de Seguros

Las compañías aseguradoras deben ser notificadas del fallecimiento para iniciar el procedimiento de reclamación de pólizas de vida, accidentes personales o seguros asociados a créditos hipotecarios o de consumo.

Para ello, el beneficiario deberá presentar:

  • Acta de defunción en original y copia.
  • Identificación oficial vigente.
  • Copia de la póliza o número de contrato.

Una vez validada la información, la aseguradora evaluará la cobertura y procederá al pago de la indemnización correspondiente conforme a las condiciones establecidas en la póliza.

En caso de no existir beneficiario designado, la reclamación podrá realizarse por los herederos mediante resolución judicial o notarial.

Servicios Contratados

Otro aspecto fundamental es la cancelación o transferencia de servicios a nombre del fallecido para evitar cargos recurrentes o adeudos posteriores.

Entre los servicios más comunes se encuentran:

  • Suministro de agua, energía eléctrica y gas.
  • Telefonía fija, móvil e internet.
  • Servicios de televisión por cable o streaming.
  • Membresías, suscripciones o servicios digitales recurrentes.

En la mayoría de los casos, estos trámites pueden realizarse presentando el acta de defunción y una identificación del solicitante. Si se desea mantener el servicio, es posible solicitar la transferencia de titularidad al nuevo responsable del domicilio o del contrato.

Llevar un control ordenado de estas gestiones permite evitar cargos innecesarios y prevenir conflictos en la administración de bienes o servicios.

Cumplir con los trámites ante instituciones privadas garantiza la protección del patrimonio y la correcta liquidación de las obligaciones del fallecido.

En P&A, ofrecemos acompañamiento integral para la gestión de estos procedimientos, coordinando la asesoría legal, fiscal y patrimonial necesaria para cada caso.

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