De acuerdo con el Código Civil Federal, están obligados a proporcionar alimentos las siguientes personas, dependiendo de la situación familiar:
- Padres: son los principales responsables de asegurar el bienestar de sus hijos.
- Abuelos: en ausencia o imposibilidad de los padres, la obligación se extiende a los ascendientes en línea recta.
- Tutores: quienes ejercen la tutela legal tienen también el deber de proveer manutención.
- Cónyuges: existe un deber recíproco de apoyo económico durante el matrimonio.
- Concubinos: en una relación de concubinato también surge la obligación mutua de proporcionar alimentos.
Beneficiarios
Los beneficiarios de la manutención no son únicamente los hijos menores. La ley contempla varios supuestos para garantizar la protección de distintos sectores vulnerables:
- Hijos menores de edad: siempre tienen derecho a recibir manutención de sus padres.
- Hijos mayores que estudian: el deber se prolonga hasta que concluyan su formación académica profesional, siempre que lo hagan de manera continua y con aprovechamiento.
- Personas con discapacidad: sin importar la edad, quienes no puedan mantenerse por sí mismos debido a una discapacidad tienen derecho a recibir alimentos.
Adopción y parentesco
La obligación de proporcionar alimentos también nace de otras figuras jurídicas:
- Adopción: las personas adoptantes asumen las mismas responsabilidades que corresponden a los padres biológicos, incluyendo el deber de manutención.
- Parentesco: el deber de otorgar alimentos se extiende en línea recta y hasta ciertos grados colaterales, lo que significa que abuelos, nietos, hermanos y otros familiares pueden estar legalmente obligados en determinadas circunstancias.
La legislación mexicana busca que ninguna persona quede sin apoyo económico cuando no pueda cubrir sus necesidades por sí misma. Por ello, tanto la obligación de los familiares como el derecho de los beneficiarios se interpretan siempre bajo el principio del interés superior de la niñez y el respeto a la dignidad humana.
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