Sucesión Patrimonial

La sucesión patrimonial es el proceso mediante el cual se transmiten los bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida a sus herederos o legatarios.

Su objetivo es garantizar la continuidad legal de la propiedad y el cumplimiento de la voluntad del fallecido, conforme a las disposiciones del testamento o, en su ausencia, de la ley.

Existen dos tipos principales de sucesión: testamentaria y intestamentaria, además de la figura complementaria de la aceptación de herencia, que formaliza la transmisión del patrimonio.

Con Testamento

La sucesión testamentaria procede cuando la persona fallecida otorgó testamento válido ante notario público.

En este documento, el testador determina:

  • La designación de herederos y legatarios.
  • El nombramiento del albacea, encargado de administrar los bienes y cumplir las disposiciones del testamento.
  • La distribución del patrimonio y las condiciones de cada legado.

Cuando todos los herederos están de acuerdo y no existen controversias, el trámite puede realizarse directamente ante notario público, lo que permite una resolución más ágil y con menores costos que un procedimiento judicial.

El notario inscribe el expediente sucesorio en el Registro Público de la Propiedad correspondiente y formaliza la adjudicación de los bienes conforme al testamento.

Sin Testamento

Si la persona fallecida no otorgó testamento, se inicia una sucesión intestamentaria, regulada por las disposiciones del Código Civil.

En este caso, los herederos legítimos se determinan por ley, siguiendo un orden de prelación:

  1. El cónyuge.
  2. Los descendientes (hijos, nietos).
  3. Los ascendientes (padres, abuelos).
  4. En su defecto, los hermanos, sobrinos o parientes colaterales.

El procedimiento puede tramitarse ante notario público cuando los interesados están de acuerdo en la designación de herederos y no existen menores de edad o personas incapaces.

En caso contrario, el proceso se desarrolla ante un juez civil, quien determina la calidad de los herederos y autoriza la adjudicación de bienes.

La sentencia o escritura de adjudicación resultante constituye el título legal que acredita la propiedad de los bienes heredados.

Aceptación de Herencia

Una vez determinada la calidad de heredero, la persona beneficiaria debe aceptar la herencia, ya sea de forma pura y simple o a beneficio de inventario.

  • La aceptación pura y simple implica que el heredero recibe tanto los bienes como las deudas del fallecido.
  • La aceptación a beneficio de inventario limita la responsabilidad del heredero, protegiendo su patrimonio personal frente a posibles deudas del causante.

Esta última figura resulta recomendable cuando se desconocen completamente las condiciones económicas del patrimonio heredado.

El proceso de aceptación puede formalizarse mediante escritura pública o dentro del propio procedimiento sucesorio.

La sucesión patrimonial es un proceso que requiere asesoría jurídica especializada para garantizar el cumplimiento de la voluntad del fallecido y la correcta adjudicación de los bienes.

En P&A, brindamos acompañamiento integral en sucesiones testamentarias e intestamentarias, asegurando que cada etapa del proceso se desarrolle con certeza jurídica, transparencia y eficacia.

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