Trámites ante autoridades tras un fallecimiento en México

Después del fallecimiento de una persona, los familiares, albaceas y beneficiarios deben realizar una serie de trámites ante distintas autoridades públicas para formalizar el deceso, actualizar registros oficiales y garantizar la correcta gestión de derechos y obligaciones.

Estos procedimientos son esenciales para evitar complicaciones legales o administrativas y deben iniciarse una vez obtenidos los documentos iniciales (certificado y acta de defunción, así como la orden de inhumación o cremación).

Registro Civil

El Registro Civil no solo expide el acta de defunción, sino que también inscribe el fallecimiento en los registros estatales y nacionales. Esta actualización permite sincronizar la información con otras dependencias gubernamentales, como el Instituto Nacional Electoral (INE), el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

El trámite puede realizarse directamente por los familiares o representantes legales, y constituye el primer paso para la regularización administrativa del fallecido.

Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)

Cuando la persona fallecida estaba afiliada al IMSS, es necesario notificar el fallecimiento para cerrar su registro y acceder a los beneficios correspondientes.

Entre los principales trámites destacan:

  • Solicitud de pensión por viudez, orfandad o ascendencia.
  • Reclamo de gastos funerarios o prestaciones pendientes.
  • Cancelación del número de seguridad social para evitar registros activos o requerimientos futuros.

Estos trámites deben realizarse en la Subdelegación del IMSS correspondiente al domicilio del asegurado, presentando el acta de defunción, identificación oficial y documentos que acrediten la relación con el fallecido.

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE)

En el caso de servidores públicos o pensionados, se deben realizar trámites ante el ISSSTE para:

  • Solicitar el pago de pensiones por viudez u orfandad.
  • Gestionar la devolución de fondos de ahorro y seguros institucionales.
  • Regularizar créditos y obligaciones vigentes.

Los beneficiarios deben acudir a la Subdelegación estatal o regional correspondiente, con la documentación que acredite el fallecimiento y la relación con el trabajador o pensionado.

INFONAVIT y FOVISSSTE

Si la persona fallecida mantenía un crédito de vivienda, debe notificarse su fallecimiento para determinar la situación jurídica del financiamiento.

En la mayoría de los casos, los créditos incluyen un seguro de vida que cubre el saldo pendiente. Si no existe dicho seguro, los herederos o beneficiarios deben continuar el trámite ante la institución para regularizar la propiedad y los pagos.

Es importante obtener una constancia de liquidación por fallecimiento, la cual acredita que el crédito fue cubierto conforme al seguro o por los herederos.

Servicio de Administración Tributaria (SAT)

El fallecimiento también debe notificarse ante el SAT para cancelar el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del difunto y evitar futuras obligaciones fiscales.

El trámite puede realizarse de forma presencial o en línea, siempre que el solicitante acredite la relación con el fallecido (familiar directo, albacea o representante legal) y presente el acta de defunción junto con la documentación requerida.

La cancelación del RFC por defunción protege a los herederos de posibles sanciones o requerimientos derivados de obligaciones fiscales no cerradas.

Instituciones Financieras y Aseguradoras

La notificación a bancos, casas de bolsa y aseguradoras es fundamental para liberar cuentas, inversiones o pólizas de seguro.

En el caso de las cuentas bancarias con beneficiario designado, bastará con presentar el acta de defunción y una solicitud formal. Si no existe beneficiario, será necesario iniciar un juicio sucesorio para disponer de los fondos.

Respecto a los seguros de vida, el beneficiario debe presentar la documentación correspondiente, incluyendo identificación, número de póliza y acta de defunción.


Cumplir con estos trámites en tiempo y forma garantiza la correcta actualización de registros oficiales y evita conflictos entre herederos, instituciones o autoridades.

En P&A, brindamos asesoría legal y fiscal integral para la gestión de trámites posteriores al fallecimiento, asegurando un proceso ordenado, ágil y conforme a la normativa aplicable.

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